lucion de la Aduana corriente ú foja 5 debe ser confirmada por V. E.
Antonio E. Malarer.
Ruenos Aires, Noviembre 23 de 18022, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1802.
Vistos: Siendo inapelable por la ley la resolucion dela —Direccion de Rentas en lo que serefiere á la calificacion de la mercadería de que se trata en el presente recurso, la cual porotra parte se halla fundada y corroborada por los informes de la Oficina Química Municipal, corrientes ú fojas 4 y 21; y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja30 vuelta se revoca la sentencia apelada de foja 23 y se declara firme la del Adininistrador de Aduana corriente á foja 5. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA — C. S. DE LA
TorrEe.— Luis V. VARELA — ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:217
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