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Fallos: 47:216 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE como materia colorante; pero observa que es más ventajosa, en esos casos, la forma de pasta ó pulverulenta, no tanto por la mayor cantidad de color que existe en un volumen ó peso dado como el menor derecho de aduana que debeabonar al fisco.

Si la sustancia de que se trata en /a /orma que ha sido introducida se destina ú colorear vinos ó licores; y siesa forma no es la conveniente cuando ha de aplicarse á usos industriales, porque en una misma cantidad tiene menor cantidad de color y debe pagar mayores derechos úá su importacion, creo que puede pensarse que los introductores la destinaban ú colorear vinos ó licores.

El comercio jamás se engaña respecto de los procedimientos que debe emplear para asegurar la mayor utilidad posible en sus negociaciones. No es dable entonces suponer que. tratándose de introducir una sustancia | colorante destinada exclusivamente ú los usos industriales, prefiera darle la forma que menos concurre ú su objeto, porque en ella tiene menos cantidad de color; que le obliga á pagar mayor derecho á su importacion; y que es en esa misma forma destinada ú la coloracion de vinos Ó licores.

La: intencion que alegan los importadores. no puede oponerse en contra de lo que resulta de los antecedentes que quedan indicados, sino en el casoen que ella resulte demostrada por las circunstancias particulares de la causa; lo que no sucede en el presente caso: en los demas la voluntad dolosa es una presuncion legal (art. 6" del Código Penal.) Por estas consideraciones, soy de opinion que la reso

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-216

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