DE JUSTICIA NACIONAL 207 ' bre de 18, número 1532; que esta ley, en su artículo 20 textualmente establece que: « Los Jueces de Paz darán cumplimiento á las comisiones que le senn conferidas por los Jueces Letrados» se entiende del Territorio respectivo. 4" Que segun esto, no están obligados ñ obedecer órdenes directas de Jueces de otro territorio, ú no ser se trate de requisitorias ó exhortos remitidos en conformidad úá lo que la Ley preceptúa; y de otra manera sin que los exhortos lleven Jas autenticaciones legales no se podría tener certidumbre si el firmante del exhorto es efectivamente Juez de tal Ingar como se titula. 5" Que si el Señor Juez Federal de la Provincia vecina conoce en una cansa criminal pasada por el Señor Juez Letrado de este territorio, el suscrito no lo sabe ni tiene por qué saberlo, y en si humilde opinion, aunque así fuera, cree que tal hecho no puede fundamentar derecho de mandar como superior á funcionarios que no están sometidos á la jurisdiccion de aquel; pues si así fuere desaparecería el órden jurisdiccional y jerárquico, porque invocando idéntica causa los Jueces de otro Territorio podrían expedir iguales órdenes y el suscrito se vería confundido con diversidad de superiores y sin saber ú cuál obedecer en algunas cosas encontradas. t" Que no entra en el ánimo del infrascripto desacatar los decretos dela justicia, sino solo sostener el derecho que cree tener de no ser mandado ni apercibido sino por su Juez territorial, que es el único que inviste atribuciones y superintendencia por la Ley; por ello y haciendo cuestion de incompetencia el Señor'Juez Federal oficiante para dictar la orden directa á que se refiere el precedente oficio para ejercer el suscripto función de Juez de Paz
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-207
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