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Fallos: 4:14 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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cllos se interpongan, ya conociendo de demandas que tiendan al mismo fin, la Suprema Corte confirmó las declaraciones de incompetencia que, en los espedientes de las relaciones agregadas, promovió el Juez de Seccion de la Provincia de Mendoza; por estos fundamentos y con arreglo al artículo catorce de la Jey sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, se declara nulo todo lo obrado en estos autos por el Juez de Seccion de San Luis contra la testamentaría de don Julian Aberastain ; y los demandantes, don Juan Cárlos y don José Elías Rodriguez, ocurran á donde y en la forma que corresponda á deducir las acciones que pretenden para reivindicar los terrenos que ocupa la testamentaria; devolviéndose los presentes autos, despues de satisfechas las costas, respuestos los sellos, y desglosadas las relaciones agregadas que quedaren en la Secretaría.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CAnmin.—FRANCISCO DELGADO. —José Barños Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.

CAUSA CLXXX VIII.
Don Cárlos Juan Rodriguez, con la sucesion de don Julian Aberastain, sobre ejecucion de una sentencia.

Sumario.—1° No eslícito á un juez admitir recursos de providencias que se rejistran en autos sometidos á la jurisdiccion de otro juez igual en grado.

20 El juez impedido para conocer en una causa, no puede conocer en la prueba de hechos relativos á la validez de sus procedimientos.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-14

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