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Fallos: 47:186 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que en el contrato de transporte por ferrocarriles es de derecho que aunque aquel se verifique por líneas de diferentes empresas, el viaje se considera contínuo y las diversas empresas como una sola, 4 los efectos de la responsabilidad para con el expedidor, cuando aquellas proceden en combinacion y seha expedido un solo comprobante para el transporte de la carga por todo el trayecto de ellas.

Por estos y los fundamentos de la sentencia apelada de fojas cuarenta y cuatro: se confirma dicha sentencia con costas; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN ViCTORICA. — C. S.
LA TORRE. — ABEL Bazan. — Lvis SaENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-186

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