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Fallos: 47:183 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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además, en manifiesta contradicción con lo aseverado al respecto ul contestar la demanda.

9. Que además, y por lo que respecta á las cien bolsas de harina cargada en la estacion de Villa Mercedes, es de notarse queen los autos seguidos por los señores Josú Puga y C° contra la misma Empresa, por idénticos reclamos, resueltos definitivamente en fecha 20 del corriente, y que se han tenido en vista ante la indicacion del demandante hecha en su alegato de foja 37, se ha comprohado con los informes de fojas 37, 44 y 55 que aquella estacion al expedir las cargas para el Gran Oeste Argentino, otorga las correspondientes cartas de porte, segun las bases estipuladas en su correspondiente reglamento y bajo la responsabilidad de esta Empresa, en cuyos actos la representa, abonando á aquella un alquiler mensual por el servicio que sele hace en dicha estacion, de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

10. Que es entónces perfectamente procedente el reclamo deducido en el caso en su contra, en relacion á la enunciada carga, desde que ella fué expedida por su cuenta y bajo su responsabilidad.

11. Que por lo que hace al reclamo por el cajon de café tampoco se ha acreditado, ni aun intentado probar por el representante de la Empresa el hecho alegado al respecto en su contestacion ; y resulta por el contrario de las declaraciones de los testigos Gabino San Martín, y Faustino Maradona, corrientes ú fojas 3? vuelta y 35, que él existía en la estación de "esta ciudad desde un mes antes á la fecha de las mismas, siendo por consiguiente inexacto que no hubiera sido recibida, como aquel lo afirma.

12, Que en cuanto úlos documentos de fojas 4, 5y 6,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-183

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