«debidamente justificados por la propia confesion de Don Juan dé la Cruz García, poseedor actual del campo que compró al demandante, como consta de la absolucion de posiciones verificada úfojas 55 y 59, estableciendo la verdadera existencia del de foja 73, en las mismas condiciones y bases estipuladas, como tambien por la deposicion de los testigos Don José Mayor y Don Antonio Bruno, que suscribieron aquel documento para darle fuerza legal, segun el testimonio de fojas 67 á 69, lo que demuestra que el contratose realizó con perfecto conocimiento de la materia y responsabilidades directas de las partes contratantes, hecho que destruye la imputacion de falsedad invocada por el apoderado del demandado, desde que éste ratifica en forma legal los actos y procedimientos observados en la negociacion, .
que por otra parte se ajustan correctamente ú las prescripciones de derecho, 2" Que el demandado no ha sostenido las afirmaciones del escrito de fojas 41 y 42 y menos probado los hechos, que denuncia como delitos sujetos á la jurisdiecion penal. — Lejos de eso ha abandonado en ese estado el juicio sin citar ni exhibir elementos de prueba que hagan á su derecho.
3 Que el boleto de foja 73 encierra una obligacion de hacer artículo 25, Código Civil), que el demandado Don Juan de la «ruz García ha debido cumplir en los términos y condiciones rstipulados, sin prévia interpelación del demandante, quien para asegurar su accion produjo la protesta de foja 7 ante el Juez de Paz de Quilmes, con fecha 30 de Mayo de 1890, esto es, dos días despuesde vencerse el plazo para la ejecución de la obligación, que era el 28 de Mayo, fecha en que debía reducirse ú escritura pública el boleto de foja 73.
4" Que tratándose de un contrato de compra-venta de bienes raices, constatada la falta de cumplimiento, sin causa que la justifique, por cualquiera de los contratantes, procede ordenar la ejecucion de la obligacion, de conformidad al artículo 1204
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-99¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
