efecto solicitó la liquidacion hasta el día de la libreta del Banco Hipotecario, á favor del cual reconoce el campo una obligacion por 10.000 pesos, y solicitó lus certificados correspondientes referentes ú la Contribucion Directa y á gravámenes; Que antes de vencer el plazo dió aviso al comprador y llegado el 28 de Mayo, último día de ese plazo, se trasladó al domici= lio deaquel, en Quilmes; y no habiéndolo encontrado, se presentó al Escribano del partido ú lin de protestar por la falta de cumplimiento del boleto, protesta que formuló al fin ante el Juez de Paz, ú causa de enfermedad del escribano; Que atentos los hechos expuestos, es indudable quede acuerdo con-el convenio, ha quedado éste sin efecto, perdiendo de la Cruz García la seña entregada; Que además, hallándose de la Cruz García en posesion del campo, en virtud del convenio, la anulacion de éste lo pone en la obligacion de devolver esa posesion; Que en consecuencia, y fundado en lo dispuesto por los artículos 654 y siguientes y 555 del Código Civil, demanda á de la | Cruz García para que deciere rescindido el compromiso de venta con pérdida de la seña entregada, y para que se le condene ú J devolverla posesion del campo.
Agregó por un otrosí, que no obstante su derecho, se hallaba dispuesto á otorgar la escritura conforme al boleto, siempre que el demandado lo cumpla dentro del término del emplazamiento y pague los intereses del capital y lus gastos.
Corrido traslado de la demanda, el Dr. Don Leopoldo del Campo, por el demandado, declinó la jurisdiccion del Juez local fundado en que él era argentino y vecino de la provincia y el demandante extranjero y vecino de la Capital de la República.
Contestando la excepcion, la parte demandante expuso que había deducido la accion ante- el Juez del demandado, argenti- f no y vecino dela provincia de Buenos Aires, y por lo tanto la excepcion no procedía, pero que deseando evitar dilaciones, se T. XI ¿
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:97
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