Por estos fundamentos y los expuestos por el ejecutante á foja 103, fallo no haciendo lugar á la excepcion deducida y mando en consecuencia que esta ejecucion siga adelante, con costas.
Pevuélvase el poder al representante de la Municipalidad, de jando constancia en autos. Hágase saber y repóngase, E. A. Lujambio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2? de 1891.
Vistos: No perjudicando la intervencion del garante, enla causa, los derechos del demandante para hacer efectiva la sentencia que enella recaiga, en la persona y bienes del obligado principal:
se confirma con costas el auto apelado de foja ciento once vuelta, dejándose 4 salvo lus acciones que puedan corresponder al demandado contra la Municipalidad de Corrientes. Repónganse los sellos y devuélvanse.
€. 8, DE LA TORRE. —LUIS V.
VARELA.—ABEL BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-95
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos