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Fallos: 46:104 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Por estos fundamentos, no ha lugar ú lo pedido en el precedente escrito, déjase sin efecto la providencia de autos y cítese E de remate al demandado, E Virgilio M. Tedin Despues de esto, el ejecutado se presentó exponiendo: que oponía la nulidad de toño lo obrado, por cuanto no se hu conseq guido ante el Juez Federal ninguna actuacion hasta la que or denaba la ratificacion, de la que reclamó y no se ha dictado L decreto de solvendo, que además del apercibimiento tiene por objeto el que el ejecutado pueda oponer excepciones dilatorias, Que oponía ademis la incompetencia del Juzgado, fundándola:

r primero, en que el inmueble cuy oprecio se cobra está ubicado en la provincia de Buenos Aires, debiendo por tanto conocer el Juez de seccion de esta provincia; segundo, en que el lugar del con trato ha sido La Plata; en donde debe cancelarse la hipoteca r constituido, resultando de esto indicada esa ciudad como lugar > del pago. Que oponía tambien lu inhabilidad del título, fundán1 dola: primero, en que no puede exigirse el pago del precio sin probarse antes haberse entregado la cosa (artículo mil doscienh tos uno del Código Civil), lo que no puede hacerse sinó en juia cio ordinario; segundo, en que el vendedor no le ha entregado r los terrenos y como en la escritura se habla de manzanas con referencia á un plano, és necesario un amojonamiento y que F el comprador pueda entrar ú poscer.

Agregó: que no podía pagar mientras no se disipe el temor que tiene de ser molestado por reivindiccion; pues Ramos Mejía es viudo y no puede disponer de los bienes que pertenecieb ron á lasociedad conyugal mientras no acredite que hubo division y adjudicacion en la testamentaría de su esposa; que diciéndose en la escritura que Ramos Mejía adquirió el terreno

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-104

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