Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:101 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 101 úá un ciudadano ó bien el vecino de una provincia demande al vecino de otra ante un Juezó Tribinal de provincia, la jurisdiccion debe entenderse prorrogada y la causa substanciarse y decidirse por los Tribunales provinciales sin poder ser trafda ú la jurisdiccion nacional, salvo en los casos especificados por el artículo catorce de dicha ley.

Que siendo improrrogable por la ley la jurisdiccion de los Tribunales y Juzgados nacionales, aun cuando las partes liti= gantes convengan en su prorrogacion, es deber de éstos declarar su incompetencia en cualquier estado de la causa en que ella aparezca.

Por estos fundamentos y atenta además la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, entre otros casos, en el juicic .

seguido entre el propio abogado y apoderado de una de las partes en esta causa, Dr. Don Leopoldo del Campo y Don Juan Pin getore, resuelto con fecha veinte y ocho de Abril del corriente año: se declara, sin más trámite, que el conocimiento de esti causa no corresponde á la justicia federal y sin efecto, en conse:

cuencia, lo actuado en ella.

Migase saber, reponiéndose los sellos y dev 1élvanse,
C. $. DE LA TORRE. —LUIS A
V. YAPELA.—ABEL BA- ! 24 .—LUIS SAESZPEÑA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos