miento por las des. Requerido el deudor, no pagó, y en consecuencia se trabó embargo en los mismos terrenos que habían sido hipotecados en garantía de la parte de precio no pagado, Despues solicitóde remate al ejecutado, el cual opuso la excepcion de incompetencia por ser él extranjero y argentino el ejecutante, y la de inhabilidad del título, fundada en que no se le habían entregado los terrenos vendidos, El ejecutante reconoció que él era argentino y que el ei2cutado era extranjero; y el Juez de primera Instancia se declaró incompetente y mandó remitir el expediente al Juez Federal.
Acreditada ante éste la competencia, se mandó que las partes se ratificaran en sus escritos y se llamó autos.
La parte de Galli pidiórevocatoria alegando que el juicio debía principiarse ante el Juez Federal por el auto de solvendo, Aute del Juez Federni Buevos Aires, Abril 9 de 1891, Considerando: 4° Que la parte actora representada por don Julio Milon se ha ratificado en el escrito de foja veintiseis y consentido la providencia de foja cuarenta y cuatro, lo que importa aceptar y ratificar ante la jurisdiccion federal los procedimientos seguidos ú su pedido ante la justicia ordinaria de la Capital.
2" Que la oposicion formulada por el ejecutado no puede tener más alcance que exigirse se lo cite nuevamente de remate para hacer valer las defensas que crea conducentes, pues sólo emtónces le es permitido asumir un rol activo en el juicio, puesto que la ley nole da audiencia ni recurso alguno contra las pro= videncias anteriores.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-103¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
