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Fallos: 46:98 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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conformaba con que la causa fuera remitida al Juez federal.

En mérito de lo expuesto por las partes, el Juez local se declaró incompetente y remitiólos autos al Juez de la Seccion de Buenos Aires.

El Juez federal procedió ú conocer la causa hasta resolverla, Fatle del Juez Federal La Plata, Junio 22 de 18591.

Vistos: estos autos seguidos por Don Manuel García Mourin, contra Don Juande la Cruz García, sobre rescision de un contrato, y resultando:

Que García Moarin demanda la rescisión del contrato que corre hoy á foja 73, que versa sobre la venta que hizo ú dicho de la Cruz García de un campo de su propiedad ubicado en el partido de Las Flores, fundado en los artículos 654 y siguientes 555 del Código Civil, por falta de cumplimiento á las bases que él contiene, por parte del demandado.

Que substanciado el incidente de competencia suscitado por el demandado ante el szñor Juez de provincia, y recibidos los autos en este Juzgado ú que contesta la accion, ú fojas Hi y 42, denunciando de falso el boleto de venta presentado por medio desu apoderado Dr. Leopoldo del Campo, que califica de estafa la operacion de que se trata.

Que abierta la causa á prueba por auto de foja 44 sobre Ja autenticidad del boleto de compra-venta é identidad de las firmas que lo suscriben, la parte demandante produjo la de posiciones, de fojas 55 59 y testimonial de fojas 07 409.

Y considerando: 1° Que los extremos de la demanda han sido

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-98

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