conformaba con que la causa fuera remitida al Juez federal.
En mérito de lo expuesto por las partes, el Juez local se declaró incompetente y remitiólos autos al Juez de la Seccion de Buenos Aires.
El Juez federal procedió ú conocer la causa hasta resolverla, Fatle del Juez Federal La Plata, Junio 22 de 18591.
Vistos: estos autos seguidos por Don Manuel García Mourin, contra Don Juande la Cruz García, sobre rescision de un contrato, y resultando:
Que García Moarin demanda la rescisión del contrato que corre hoy á foja 73, que versa sobre la venta que hizo ú dicho de la Cruz García de un campo de su propiedad ubicado en el partido de Las Flores, fundado en los artículos 654 y siguientes 555 del Código Civil, por falta de cumplimiento á las bases que él contiene, por parte del demandado.
Que substanciado el incidente de competencia suscitado por el demandado ante el szñor Juez de provincia, y recibidos los autos en este Juzgado ú que contesta la accion, ú fojas Hi y 42, denunciando de falso el boleto de venta presentado por medio desu apoderado Dr. Leopoldo del Campo, que califica de estafa la operacion de que se trata.
Que abierta la causa á prueba por auto de foja 44 sobre Ja autenticidad del boleto de compra-venta é identidad de las firmas que lo suscriben, la parte demandante produjo la de posiciones, de fojas 55 59 y testimonial de fojas 07 409.
Y considerando: 1° Que los extremos de la demanda han sido
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-98¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
