90 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cia del movimiento revolucionario ocurrido contra las autoridades locales de dicha provincia, en el mes de Julio último, fueron ellos requeridos por el jefe de policía de aquella ciudad para que se alistaran en calidad de voluntarios y por el término de dos años en el ejército de línea de la República, so pena de ser condenados en clase de destinados por cuatro años al servicio del mismo.
Que bajo tal presión, manifestaron aceptar' el alistamiento que se les proponía, y fueron en consecuencia pasados á la ciu- :
dad de Tucuman custodiados por una compañía del batallon once de línea, y que en dicha ciudad, finalmente, y bajo las circunstancias mencionadas, firmaron unos y signáron simplementeotros, los contratos de alistamiento que corren de fojas ocho :
á doce y catorce.
Que estos antecedentes de hecho, á saber: la prision de los reclamantes en el momento de aceptar su alistamiento € ingreso alejército, la presion de sus circunstancias especiales por las responsabilidades inherentes al movimiento revolucionario recientemente sofocado y la amenaza de una condena por un tiempo mayor, que en las condiciones de su estado social y carencia de nociones de ley, debieron mirar como un peligro de presente que podía tener fácil y segura realizacion, convencen de que procedieron ellos bajo la impulsion del apremio de una fuerza mayor y sin la libertad necesaria para obligar su consentimento.
Por estos fundamentos y los concordantes de la vista del se- $ ñor Procurador general corriente á foja sesenta y cinco, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y siete vuelta, en cuanto no huce lugar á la soltura de los detenidos Raimundo Herrera, Pedro Aguirre, Dermidio Guerrero, José Soria, Salomon Gonzalez y Manuel Ibañez, á que se refiere la apelacion interpuesta, y sedeclara que deben ellos ser puestos inmediatamente en libertad, á cuyo efecto deberí librarse oficio 4 la autoridud co
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:90
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