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Fallos: 46:92 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tra Don Felipe Lanari. Emplazado éste, citó de eviccion ú la Municipalidad de Corrientes como enajenante del terreno que había dado lugar al interdicto. La Municipalidad salió ú Ja defensa del demandado, y tramitado el juicio con intervencion de éste, el Juez dictó sentencia amparando á la demandante, De esta sentencia apeló el demandado Lanari y se le concedió el recurso. La parte demandante, sosteniendo que no era ú Lanari quie le correspondía apelar sinó ála Municipalidad, porque corrella se había seguido el juicio, apeló ú su vez del autoque concedió la apelación á Lanari, y el Juez le admitió el recurso.

Elevados los autos, la Suprema Corteaceptó la apelacion interpuesta por Saraví por cuanto la citacion de eviccion dirigida ásu causante, no le habría inhibido de intervenir en los autos, y confirmó con costas la sentencia del Juez de Seccion, Devueltos los autos, se regularon los honorarios del abogado y procurador dela demandante y se practico por el Secretario la liquidacion de los gestos, que ascendieron á pesos 509,75.

Los tres interesados manifestaron conformidad con esta liquidacion.

La parte demandante inició el cobro de su importe por la vía de apremio, Trabado el embargo y citado de remate, se presentó el apoderado de Lanari exponiendo: Que eponía las excepciones de compromiso y de falta de personería en el demandado; Que habiendo salido al juiciola Municipalidad, sin oposicion de la demandante, hay un compromiso nacido de la ley por el cual Lanari dejó las resultas del juicio á cargo de la Municipalidad; Que si se ha dado á Lanari intervencion en el juicio, es porque esta esla práctica que observa el Juzgado. y porque lo que abunda no daña, pero nadie sinó la Municipalidad debe pagar las costas, por haber sido ella quien siguió el pleito;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-92

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