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Fallos: 46:89 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 89 so de amparo de la libertad para ante el Juez competente».

Que con arreglo ú esta disposicion, que tiene por ubjeto gurantir en todo el terrritorio de la República, la seguridad individual contra tuda prision ó detencion ilegal, no puede fundadamente ponerse en duda que en el caso de soldados detenidos y alistados en el ejército en virtud de contratos que se dicen obtenidos y otorgados bajo la presion de la violencia y la fuerza que suprimela voluntad y la libertad necesarias para contratar, lomismo que en el caso de cualquiera otra restriccion ú violencia á la seguridad personal, procede plenamente el recurso autorizado por ella.

Que siendo el procedimiento señalado para obtener este benelicio completamente sumario en todos los casos, segun el texto y economía general de la ley, dentro de él deben ventilarse todos los hechos y todas las causts, cualesquiera que sean, que le sirvan de fundamento, sin sujecion á las formas dilatorias del juicio ordinario en el procedimiento comun, que le son extrañas, y sin otra regla ni otra guía que las discrecionales que impone la naturaleza misma excepcional y privilegiada del recurso y que basten á llenar las condiciones esenciales de todo juicio.

Que no hay razon alguna legal y mucho menos de lógica para admitir enel presente caso la procedencia del recurso deducido del punto de vista de la incapacidad personal de alguno de los solicitantes para obligarse por sí en razon de su menor edad, y rechazarlo del punto de vista de la fuerza y la violencia de que los otros se dicen víctimas, que es un caso tanto ú más especialmente caracterizado de proteccion por la ley.

Que no han sido contradichos absolutamente en la cansa los antecedentes consignados tanto en la demanda como en las declaraciones tomadas directamente por el Juez de Seccion á los reclamantes, relativamente al hecho de que hallándose estos presos en la ciudad de Catamarca con ocasion y por consecuen=

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-89

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