instruye, el doctor Cabred entregó en la Agencia de Paris, de la referida Compañía, cinco bultos parís ser conducidos 4 Marsella y de allí al puerto de Buenos Aires por el vapor «Alfonso X111> abonando el flete correspondiente hasta d bordo de dicho vapor.
De los cinco bultos <ólo cuatro fueron entregados á su destino, habiendo ul parecer quedado uno, que fué remitido en el vapor «Ciudad de Santanders con fecha 25 de Diciembre de 1889, el cual segun el actor no ha llegado ú su poder, Fundado en estos antecedentes se ha formulado la demanda de foja 6 contra la referida Compañía, representada en esta ciudad por los señores Antonio Lopez y C°, por la suma de 500 pesos oro sellado, importe de los objetos contenidos en el bulto extraviado, á cuya demanda e-tos oponen la excepcion de ¡n= competencia de jurisdicción, alegando que basta el hecho de ser dirigida hedemanda contrata Compañía, que tiene su lomicilio y asiento principal de sus negocios en Barcelona, para demostrar la incompetencia del Juzgado, sea cual fuere la naturaleza de la accion deducida, porque ni el contrato se ha hecho en esta ciudad, ni se halla aquí el bulto reclamado, ni estú domiciliada la parte demandada; no teniendo los agentes de los vapores sinó funciones y responsabilidases limitadas á los documentos expedidos por el buque.
Y considerando: 4" Que segun se desprende del escrito de demanda y del documento de foja 4 el contrato para el transporte de los bultos en cuestion ha sido celebrado en París, con los Agentes en 1 rindad de la Compañía Trasatlóntica, cuyo domicilio legal, afirmado por los demandados y no contradicho por el actores la ciudad de Barcelona.
2" Que segun la expusicion de los demandados, sus funciones y responsabilidades están limitadas como agentes de dicha Compañía á los documentos expedidos por los buques venidos ú su consignacion, lo que basta para establecer su incapacidad legal para representarla en actos ú contratos celebrados fuera del
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:47
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