necesario que intervenga una condenacion, y hay en su hotable obra «The Law of Inssurance » pág. 463, hablando de por quien y á quien debe darse noticia del siniestro, dice: «El asegurado, no habiendo otro interesado, es la persona que debe dar aviso; pero el aviso dado por un tercero ú pedido de aquel, es suficiente para considerar debidamente cumplido este requisito.» Síguese delo expuesto, que Gomez debió para conservar su derecho en toda su plenitud á ser indemnizado por las compañías, proceder como si no existiese semejante proceso, múxime si tenía la conciencia de su inocencia sobre el hecho imputado ; Cuarto: Que las constancias de autos y las del expediente agregado, demuestran que Gomez fué arrestado despues que toda la casa ardía, ú consecnencia de haberle encontrado el oficial de policía que acudió primero al lugar del siniestro, junto al cerco de la casa en actitud pasiva, sin tomar medida alguna para salvar algo des negocio, como evidentemente pudo hacerlo, desde que ese empleado pudo salvar un baúl y otros objetos; y de no haber solicitado auxilio de los vecinos. siendo éstos y no él quienes dieron las primeras voces de auxilio, segun el parte policial de foja 12 ( expediente agregado), quedando asi demostrado que no cumplió las obligaciones que le imponen las pólizas á este respecto, como buen padre de familia, no siendo bastante ájustificarlo la razon alegada de la emocion causada por el incendio; Quinto: Que las circunstancias enunciadas traen aparejada por cláusula expresa de la póliza de « La Nacional » la pérdida del derecho á ser indemnizado (artículo 11), y aunque la póliza de « La Nueva Alianza » no tiene la misma sancion, obedeciendo ambas á idénticos prin
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-411
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos