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Fallos: 46:414 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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impedir que los actos dolosos ó criminales se conviertan en fuente de luero, pues lo contrario conduciría en poco tiempo á la destruccion de tan benéfica institucion.

Noveno: — Que segun el artículo 15 de la póliza de la «Nueva Alianza» el asegurado debe dirigir su reclamo en debida forma dentro de los noventa dias siguientes al siniestro, bajo pena de perder todo derecho á resarcimiento, cuyo plazo ha transcurrido con exceso, no solamente desde que el incendio se produjo, sinó tambien desde el dia en que fué puesto en libertad.—Y en cuanto ád « La Nacional» han transcurrido tambien las dos semanas á que se refiere el artículo... inciso 7, sin haber citado á dicha compañía ante autoridad competente; Por estos fundamentos fallo: absolviendo 4 las compañías mencionadas de la demanda de foja... imponiendo silencio al actor con costas. Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 21 de 1891. , Vistos: No aduciéndose ni apareciendo de autos motivo alguno que con arreglo á derecho anule las actuaciones, con arreglo al artículo doscientos treinta y tres de la Ley de Procedimientos: no ha lugar á la nulidad deducida; y en cuanto á la apelacion : por los fundamentos de la sentencia recnrrida en lo relativo meramente ú la caducidad de las acciones del demandante por inobser

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-414

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