DE JUSTICIA NACIONAL 405 bino y compañía, en atencion á que ellos no observaron oportunamente el decreto que anteriormente ordenó el embargo pedido por Anselmo: se confirma el auto apelado de fojas treinta y cuatro vuelta, sin especial condenacion en costas por haber mediado apelacion de ambas partes, no haciéndose lugar á la presentacion del contrato social solicitado á foja treinta, por no ser ella procedente, Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE
LA Torre. — Aner Bazan.— Luis SaENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:405
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