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Fallos: 46:412 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cipios y propósitos, claro es que debe comprenderle igualmente, pues li omision de esos requisitos despoja al asegurador de los medios directos de verificar la verdad é importancia de los daños sufridos y de la oportunidad de defender eficazmente los intereses asegurados, creando al mismo tiempo, contra el asegurado, una presuncion de dolo ó culpa grave, que á éste incumbe destruir, con la prueba acabada de la casualidad del siniestro y así como de la importancia de las pérdidas sufridas; Sexto: Que el actor sin embargo no ha probado debidamente estos extremos, y muy especialmente el que se refiere 4 la imposibilidad de salvar los libros y papeles de la casa, limitándose úá decir, en sus diversas declaraciones, que ignora cómo se produjo el incendio, pues lo sorprendió dormido; siendo de notar además, que su primera comunicacion ú las compañías aseguradoras se reduce á comunicarles que ha sido absuelto de.toda culpa en la esusa criminal seguida de oficio, y puesto en libertad, lo que está muy lejos de satisfacer las exigencias de las pólizas, pues no contiene ningun dato que habilite á las compañías 4 pagar por sí mismas de la validez del reclamo; Séptimo: Que entretanto existen presunciones bastan= tes acumuladas en autos que autorizan á creer que el incemlio no fué casual, á saber: primera: — Que Gomez se encontraba solo en el edificio, pues no tenía empleado ni dependiente alguno (segun su propia confesion) ú quien se pueda atribuir descuido ó imprudencia. — Segunda: — Que producido el incendio se retiró junto al cerco de la casa sin procurar salvar nada, ni pedir auxilio de los vecinos ni de la autoridad. — Tercera : — Que las puertas y ventanas de dos habitaciones, total

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-412

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