CAUSA CCCLAN VIII
El dortor don Adolfo Guerrero, en representacion de la República de Chile, por rescisión de venta del vapor « Aquila »: sobre arraigo y embargo preventivo.
Sumario.—1". Procede el arraigo y embargo preventivo cuando consta por escritura pública que el demandado es extranjero, no domiciliado ni avecindado en el país.
2". El embargo, en tal caso, sólo puede dictarse sobre bienes y respecto de personas existentes en el territorio de la República, que tengan relacion con la persona y objetos que se reclaman, y bajo caucion por las costas, daños y perjuicios que pudiera ocasionar siresultase haber sido pedido sin derecho, Caso.—El doctor don Adolfo Guerrero, en representacion de la República de Chile, acompañó la siguiente escritura de compra-venta del vapor «Aquila» hecha entre el señor doctor don Gabino Vidal y don Vicente
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:416
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