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Fallos: 46:413 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mente desocupadas, es decir, que no contenían elementos de combustion, estaban completamente carbonizadus segun el parte policial de foja 12 (expediente agregado) circunstancia que por sí sola basta para indicar la presencia de una mano intencionada. — Cuarta; — Gomez hizo alquilar el edificio donde estableció su negocio, por medio de un tercero, á quien hizo tomar su nombre, haciéndose pasar él mismo por dependiente. — Quinta: La desaparicion de ese individuo, poco antes del incendio, ignorando Gomez donde se mudó, desde el primer momento, no obstante tener tanta confianza, que tanto él como su esposa administrabau el negocio como dueños. — Sexta:

— Que se extrajeron efectos antes de aclarar el dia por una puerta que no era la del almacen f declaracion de Luis Laforte folio 8) pues aunque Gomez pretende que esos efectos eran los muebles de la familia antes mencionada, dos observaciones bastan para destruir su afirmacion; es la primera, que esa familia se mudó de la casa segun Gomez, el veinte y dos de Mayo, mientras que Laforte vió cargar los catres tres 6 cuatro dias antes del incendio, ó sea, el 3 0 4 de Junio, habiendo el mismo testigo oído decir antes del siniestro que de dia entraban mercaderías ú la casa y de noche saltan por otra puerta; y la segunda es que ninguna familia por humilde que sea muda de domicilio antes de aclarar el dia, en pleno invierno, á no mediar circunstancias excepcionalisimas, de que no se ha hecho mención; Octavo: — Que siendo el seguro un contrato esencialmente de buena fé, y humanitario en sus fines, en cuanto tiene por objeto asegurar el capital y el trabajo contra los riesgos y accidentes imprevistos, el asegurador debe gozar de los beneficios de la prueba privilegiada, para

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-413

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