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Fallos: 46:409 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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defensa, para negarse á pagar la indemnizacion estipulada: primero: Que el demandado no ha cumplido niuguna de las condiciones establecidas en el artículo de la póliza de fojas 3 y 8 dela de foja 4, dejando por el contrario mucho que desear su conducta pasiva durante el siniestro. Segundo: Que el asegurado no se había dignado pasar un aviso por medio de una carta para que la compañía se hubiese preocupado de tomar las medidas y hacer las investigaciones que esclareciesen los hechos, no siendo la prision un hecho que imposibilite á una persona á defender sus derechos; y tercero: Que la accion del asegurado está prescripta con arreglo á lo dispuesto en el artículo 15 de la póliza, por no haber dirigido su reclamo en debida forma durante los noventa dias despues del incendio; Quinto: Que recibida la causa úá prueba para que el actor justifique haber cumplido las obligaciones que le imponían las pólizas presentadas, así como la imposibilidad de salvar los libros. de la casa;y las compañías demandadas todos los hechos tendentes 4 demostrar que el incendio fué intencional, se ha producido por ambas partes la que expresa el certificado de fojas...

Y considerando:

Primero: Que de acuerdo con las estipulaciones establecidas en Jas pólizas acompañadas á la demanda, que es la ley especial del contrato de seguro, Gomez estaba en el deber, una vez producido el incendio, de salvar los objetos como buen padre de familia, es decir, con el empeño y actividad que emplearia para salvar sus propias cosas si no estuviesen aseguradas; ú salvar los libros del negocio, de cuya obligacion sólo puede exi

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-409

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