Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:410 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

mirse probando la imposibilidad que ha existido para efectuarlo; ú dar aviso del suceso al agente ó la compañía dentro de las veinticuatro horas de ocurrido y á declarar dentro de tres dias ante la autoridad competente las circunstancias generales y particulares en cuanto :i los objetos movibles, como tambien la pérdida aproximada, pasando ála compañía dentro de los quince dias siguientes copia debidamente legalizada de esa declarncion ; Segundo: Que las constancias de autos demuestran que no solamente no ha cumplido el asegurado ninguno de los requisitos antes enunciados dentro de los plazos correspondientes, sino que tampoco ha probado ni intentado probar imposibilidad de salvar los libros de la casa destinados á tener un rol é importancia excepcional para la apreciacion del perjuicio sufrido; Tercero: Que si bien es cierto que el actor pretende haberse encontrado en el caso previsto en la póliza, de imposibilidad física para cumplir aquellos requisitos, por haber sido constituido en prision la «isma noche del incendio, permaneciendo detenido hasta el veintinueve de Setiembre, debe observarse que dicha imposibilidad sólo puede admitirse mientras permaneció en incomunicacion, la cual segun su propia manifestacion sólo duró hasta el 15 de Junio, porque el hecho de ser procesado por un delito no inhabilita para el ejercicio de todos los derechos de la vida civil, ni tampoco es indispensable que esos requisitos se cumplan personalmente por el asegurado. Una accion criminal instaurada contra el asegurado, - sospechado de incendio voluntario, dice Lalande «Traité du contrats d'assurance» número 107, no basta para liberar al asegurador; pero tampoco es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos