Auto del Juez Federal Huenos Aires, Octubre 5 de 1891.
Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y considerando: 1. Que el presente juicio fué iniciado por 'Trebino y compañía, para que se obligue al capitan del buque «Dogali Savona» úá firmar y entregar al cargador los conocimientos de la carga recibida á bordo, y por parte del armador del referido buque para que se intime 4 Trebino y compañía, la entrega de los mismos conocimientos y de las letras conforme á lo estipulado en el contrato de Netamento; . Que tratándose de dos acciones idénticas y entre las mismas partes, por auto le foja 13 se mandó formar un solo expediente corriéndose traslado del escrito de Trebino y compañia, por tener prioridad de presentacion ; 3. Que en este estado del juicio el armador del buque solicitó autorizacion para descargar y depositar la carga ú fin de evitar las consecnencias de la detencion ordenada por auto de foja 15 vuelta, y al mismo tiempo inició Trebino y compañía, por cuerda separada, un nuevo juicio por rescision del contrato de fletamento; 4", Que si bien es cierto que por el auto de foja 24 que levantó la inhibicion de salida del buque « Dogali Savona» y autorizó al capitan para efectuar la descarga, se decretó tambien el embargo del cargamento como dicho auto lo dice, fué solo á las resultas del juicio promovido en los recordados escritos;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-403
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