pidieron que se dejara sin efecto el depósito ordenado y se les entregara la carga, debiendo las £ 50 quedar embargadas hasta que se sentencia el juicio. Pidieron tambien por otrosí que se nombrara al pesador oficial don A. Denegri, para que verifique la mercadería; que se les diera testimonio de un escrito anterior de Anselmo en que dicen haber sido injuriados, para deducir las acciones que les correspondan; y, finalmente, que se dejara sin efecto la exhibicion del contrato de Trebino y compañía, que anteriormente se había ordenado á peticion de Anselmo, por cuanto era un contrato particular y se hallaba en Europa.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 24 de 1891.
De conformidad á lo solicitado en el precedente escrito, dejase sin efecto lo ordenado en el auto de foja...
debiéndosele entregar la carga al señor L. Trebino, quedando el depósito de las 50 £ embargadas ú la órden de este Juzgado. Al otrosí nómbrase verificador de la carga á don A. Denegri, pudiendo la parte contraria nombrar por su parte otro. Al ? otrosí como se pide. Al 3 otrosí ú mérito de lo aducido déjase sin efecto lo ordenado en el auto de foja...
Tedín,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:402
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