DE JUSTICIA NACIONAL 877 tro Código ha establecido en su artículo 3265 que todos los derechos que una persona trasmite por contrato ú otra, sólo pasa al adquirente por la tradicion.
5" Y considerando: con respecto ú la tercera cuestion, que el hecho de la posesion no ha existido en el caso aetual, de parte del reivindicante, puesto que no son determinados las cosas materia del contrato, debiendo surgir su existencia recien mediante la operacion de deslinde requerido para fijar la ubicacion y área de las propiedades reclamadas.
6 Que esa indeterminacion resulta no solamente por confesion propia del demandante expresada en sn escrito de demanda, sino tambien de lachinsula del contrato originario de sus derechos, trascrito á fojas 5, no observada por el mismo y cuyo texto es así: «y dijeron que por la cantidad de dos mil pesos moneda nacional que han ya recibido del Doctor Don José Olegario Machado y por lo que le otorgan carta de pago, venden, ceden y trasfieren al mismo, todas las acciones y derechos que tienen y les corresponden en la sucesion de Doña Casimira Machado, como viuda é hija legítima respectivamente del mismo, dd los sobrantes de terreno que rorrespondan, 6 puedan -corresponder ú dicha sucesion»,.—no existiendo finalmente en autos prueba alguna que acuse la realidad de esa posesion.
7" Que la declaracion contenida en el fallo de la Suprema Corte, corriente ú foja 46, estableciendo la efectividad de la referida posesion á favor del demandante, no es aplicable al caso sub-judire, en que se trata de resolver definitivamente este asunto, no solo sobre la basc de la demanda, sino tambien sobre la de la contestacion y prueba producida ásu respecto, á diferencia del primer caso en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:377
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