Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Noviembre 17 de 1891, Vistos: Habiéndose limitado el Juez de Seccion en esta causa, juzgar de la procedencia de la accion interpuesta del punto de vista solo dela calidad de cesionario del demandante y de la indeterminación de la cosa demandada.
omitiendo resolver en lo relativo úla propiedad de los causantes de aquel en el terreno en cuestion, y ú la existencia misma de éstejeomo sobranteen la mayor fraccion de que se hace derivar.
Y considerando: Que es solo sobre los puntos decididos en primera instanci€% que debe recaer el pronunciamiento de esta Suprema Corte, en el ejercicio de su jurisdiccion. de apelación, no habiendo sido tachado por las partes, como 0 lo ha sido, el procedimiento del Juez de Seccion sobre este punto; Que respecto de las primeras excepciones decididas, el título de adquisicion del demandante, que no -ha sido desconocido por el demandado y que sirve de punto de partida al fallo de primera instancia, expresa textualmente: «que por la cantidad de dos mil pesos moneda nacional que han ya recibido del Doctor Don José Olega- | rio Machado, y por lo que le otorgan carta de pago, ven- | den, ceden y transfieren al mismo, todas las acciones y de- ! rechos que tienen y le corresponden en la sucesion de Ñ Doña Casimira Machado, como viuda é hija legítima res- 1 pectivamente del mismo, « los sobrantes de terrenos que ñ correspondan ú PUEDAN CORRESPONDER Á DICHA SUCESION».
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:379 
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