procedente legalmente contra el demandado del punto de vista de las dos excepciones á que se refiere esta resolucion, debiendo en consecuencia devolverse estos autos al y Juez de Seccion, á fin de que procediendo á considerar las demás defensas del demandado, resuelva á su respecto lo que sea dejusticia. Notífiquese con el original y repóngase el papel.
BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE
LA TORRE.— Luis SAENZ PEÑA.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos