que solo se ventilaba la cuestion de competencia, sin tratarse del fondo del asunto, razon por la cual no sería posible aplicar en el actual aquel procedimiento, dando por establecido el hecho de la posesion, desde que en la contestacion ú la demanda, estacion oportuna para aceptar ó rechazar los hechos en ella contenidos, ha sido aquel desconocido, quedando además el mismo en descubierto por la falta de prueba de parte delactor, y si lo primero bastaba para producir la declaracion del fuero es insuficiente para basar la reivindicacion que se pretende, en virtud de Jas consideraciones expuestas anteriormente.
8. Y conrespecto ú la última cuestion, que el estudio hecho de Jas anteriores hace innecesario el de ésta por cuanto desconocida como queda la eficacia de los títulos en queelactor funda su demanda, la averiguación de la existencia del objeto á que ellas se refieren, pierde toda importancia y carece de razon de ser enlos funda mentos destinados á justificar la solucion de este litigio.
Por tanto y definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar dla demanda, sin especial en costas, por tratarse de una cuestion poco ventilada ante los tribunales, como es la que se refiere ú los derechos y obligaciones que surgen de la venta de derechos y acciones otorgadas sobre bienes inmuebles. Húgase saber con el original y repónganselos sellos.
G. Escalera y Zuviría.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:378
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