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Fallos: 46:371 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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fallos, que es de aplicacion al presente y de lo cual se agregará copia legalizada á estos autos: se declara que los documentos de fojas 80 y 82, están sujetos solamente á reposicion con el sello correspondiente á las obligaciones que en ellos se contienen, y repóngase el papel.


BENJAMIN VICTORICA.— C. S. DE
LA TORRE. — ABEL Bazan. — Luis SAENZ PEÑA

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-371

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