bienes no determinados, como que su existencia se hace depender de la hipótesis de que resultarían sobrantes en la lonja de Diaz, una vez integradas las fracciones enajenadas de la misma (escrito de demanda, párrafo 1, foja 2: circunstancia esta, que sin duda contraría el citado precepto consagrado en nuestro Código en concordancia con el Derecho Romano, segun el cual, la fórmula de la accion era /ormularerta y que por lo tanto era indispensable determinar el objeto preciso de lareivindicacion. Libro (5, Digesto. De reivindicatione (nota del Doetor Velez al artículo 2762 del Código Civil).
3 Y considerando con respecto ála segunda cuestion:
Que de la misma disposicion citada del Código Civil (artículo 2758) resulta ser indispensable haber tenido la posesion de la cosa que se trata de reivindicar, pues la segunda parte de aquel artículo estatuye que por ella (la accion reivindicatoria) «el propietario que ha perdido la posesion de la cosa, la rechuna y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesion de ella», y en concordancia con este principio y tratando de explicar el mismo codificador en la nota correspondienteal artículo 2773, la distincion legal que existe entre las acciones personales y la accion de reivindicación, fija de un modo más explicito y concluyente el carácter esencial de la última cuando dice:
«Al contrario la accion de reivindicación no nace de ninguna obligacion que el poseedor hubiera contraido con el propietario de la cosa, sino solamente de la posesion que tiene de esta cosa: por consiguiente su heredero, no es responsuble de esta accion siño en cuanto él mismo sea poseedor de la cosa que se reivindica y solo por la parte de que lo sea.» 4" Que en corroboracion de la misma doctrina, nues
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:376
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