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Fallos: 46:374 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de foja 88, por el cual se excepciona manifestando no tener el demandante posesion en el terreno que quiere reivindicar y que por tanto no puede deducir la accion intentada; que ú la Empresa demandada corresponde los terrenos materia de la reivindicación, siendo ellos aun insuficientes para completar el área vendida úála misma, á título de expropiación, de lo cual se deduce carecer en absoluto el demandante delos derechos que pretende teher sobre los inmuebles en cuestion.

Se abre la cansaá prueba y en su mérito se produce la deposiciones de foja 117 y la deperitos de foja 123, quedando con ella en estado de alegar de bien probado, ú cuyo objeto responden los escritos de foja 127 y 138.

Las cuestiones que surgen del debate son pues: 1. Si la venta de derechos y acciones, como lo es el contrato del cual trae su origen el derecho que ejercita el demandante, da por sí solo ó no la facultad de deducir la accion reivindicatoria; 2.° Si para el ejercicio de esa accion es ó no necesaria la posesion material del inmueble al cual se refiere; 3 Si en su caso, ese elemento ha concurrido ó no á favor del demandante; y 4. Por último, si existen ó no los sobrantes cuya propiedad se pretende por el Dr, Machado.

Y considerando: 1.5 Respecto de la primera cuestion:

queella está regida por la disposicion del artículo 1444 del Codigo Civil que dice: «Todo objeto incorporal, todo derecho y toda accion sobre una cosa que se encuentra en el comercio puedeser cedida, á menos que la causa no sea contraria ú alguna prohibicion expresa ó implícita de la ley, ó al título mismo del crédito, «y cuyo alcance está determinado en la nota del codificador, correspondiente al mismo artículo, la que en el párrafo pertinente al caso

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-374

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