3 Que una vez vuelto el principal al Juzgado se hizo la liquidacion general y resultó de la parte principal la suma de seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta pesos con ratorce centavos moneda nacional, sin entrar eneste monto aún, la porcion anulada que será materia le otro juicio.
4" Que en tal estado y en 18 de Febrero del año corriente se presentó el doctor Matienzo solicitando del Juzgado, le fueran justipreciados en su tiempo sus trabajos, en so calidad de juez árbitro, los que estimó enla suma de 40.000 pesos moneda nacional.» 5" Que teniendo presente el Juzgado, la naturaleza del juicio, su importancia como el carácter que investía el actor, procedió á nombraral doctor Cárlos Deleasse, segun sti °urno, regulador, y ordenando que aceptado el cargo pasase el principal ú su poder para que llenara su cometido, 4 Que en tal estado se presentó la Empresa expropiante, oponiéndose ú ello, sosteniendo que la providencia dietada no era arreglada ú derecho, eu cuyo apoyo citaba la ley de 26 de Agosto de 1863, artículos 5" y 13; los Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 12 pág. 407 y 521, y por esto pidió revocatoria por contrario imperio y en caso denegado interponía apelacion en subsidio.
7" Que substanciado el caso, dictó el Juzgado la sentencia de foja 8, no haciendo lugar ni ú la revocatoria ni d la apelación y ordenando se guardase lo mandado, pasando los autos al regulador docto Deleasse.
8" Que interpuesto recurso de hecho para ante la Suprema Corte ésta dictó su resolucion de foja 25 no haciendo lugar al recurso deducido, por no causar la providencia del Juzgado gravámenirreparable.
9" Que devuelto el expediente por el Superior, se pasó al regulador, el que se expidió á foja 29, estimando los trabajos practicados por el doctor Matienzo, segun las razones que
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:287
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