Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre Jie 1891 Vistos: Considerando que cualquiera que sea la extension con que el perito Doctor Don Narciso Sosa, haya ercído deber fundar su opinion y veredicto en esta eatusa, su trabajo versa empero, sobre la mera avaluacion de un terreno para la cual no ha sido necesario operacion científica que requiera conocimientos técnicos; teniendo en consideracion, sin embargo, el carácter de jurado 6 perito juez que ha desempeñado el solicitante y las responsabilidades inherentes á que de Ju; tr tal funcion: se resuelve fijar en mil pesos moneda nacional el honorario que le corresponde, quedando en estos términos modificado el auto apelado de foja ochenta y una, sin hucerse lugar al recurso ide nulidad interpuesto, por no haber mérito para ello, Repónganse los sellos, y devnélvanse, "OMENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA TORRE. —LUIS Y. VANELA —ABEL
BAZAN, —IUISSAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:284
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