terio material y estrecho, de tal naturaleza que deba considerárseles en calidad de simples peritos tasadores ó Muestros Mayores, que no juzgan ni fallan con otro criterio que el del recto juicio, y el otro segun los precios corrientes en plaza ó en el lugar donde actúan, >, Que en el caso sub-judice el Juez de herho arbitrador, uo tiene más allá otro tribunal que juzgue de sus actos y procedimientos una vez que ha encuadrado su fallo dentro del criterio recto y ajustádose al precepto de la ley y dla escritura compromisoria ó ú los límites que la Ley de expropiación le demarca, como ha sucedido en el presente vaso, cuando en el principal declaró la Excelentisima Corte que acuerda d su fallo el cavúeter de irrevocable y definitivo Cesp. prine. f.215 1.
3, Que el doctor J. N. Metienzo ha procedido y obrado en el caso señalado en so carácter de Juez único, al fundar su disidencia, en el veredicto dirtado, y lo hizo justamente encuadrándolo en los límites de sir mandato, pues esa sentencia, fué declarada firme en los capítulos que ella abraza, sobre el fondo de los cuales, mimgin litigio ni reclamacion puede admitirse, cualquira que sen la justicia ó injusticia que envuelvan ellos ( v. fallo. de la S, Cf. 218 esp. principal).
4". Que sentadas estas consideraciones, ho es dido nl Juez justipreciar los trabajos del doctor J. N. Matienzo, al dictar su reredirto de fojas 121, como los de un perito ordinario y se pretende por el demandado ú ruatro pesos fuertes por cada día de trabajo: ayuí existe primeramente la competencia, la ciencia é ilustracion del Juez, la investigacion de los hechos materiales y profesiomales, la aplicacion de una ley especial y demás doctrinas jurídicas sobre la materia, Ia responsabilidad moral y T. NI 1
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:289
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