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Fallos: 46:292 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires ( limitada con don G. J. Paez, — en la suma de diez y ocho mil y quinientos pesos moneda narional rurso legal, nue deberá abonarle la dicha Empresa segun lo mandago, Notifíquese con el orignal; regístrese en el Libro de Sentencias y repónganse las fojas, Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata, á los diez y nueve días del mes de Septiembre de mil ochocientos noventa y uno.

Mariano S. de Aurreroerhrea.

Fallo de la Suprema Corte Imenos Aires, Noviembre 3 de 1591, Vistos: Considerando que cualquiera que sea In extension con que el Perito doctor don José Nicolás Matienzo haya creído deber fundar sir opinion y veredicto en esta cansa, su trabajo versa empero sobre la mera avaluacion de un terreno, para la enal no ha sido necesaria operacion científica que requiera conocimientos técnicos ; teniendo en consideracion, sin embargo. el carácter de jurado ó perito juez que ha desempeñado el solicitante y Jas responsabilidades inherentes 4 que dá lugar tal funcion: se resuelve fijar en mil pesos moneda nacional el honorario que le corresponde, quedando en estos términos modificado el auto apelado de fojas sesenta y siete, sin hacerse lugar al recirso de nulidad interpuesto por no haber mérito para ello, Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE
LA Torre. — ABEL Bazan.— . Les SaEnz PEÑa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-292

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