piacion. Resulta que se trata de una cuestion que asciende próximamente á un millon de pesos nacionales. Dada, pres, su importancia pecuniaria, la tr sturaleza excepcional y el mérito del trabajo efectuado por el doctor don José Nicolás Matienzo, estimo sus honorarios en la misma suma que los del doctor Nurcisa Sosa, esto es, en cuarenta mil pesos moneda nacional.
Cárlos Deleasse.
Fallo del Juez Federal Vistos : los seguidos por el sfoctor don José Nicolás Matienzo sobre cobro de honorarios contra el Ferrrocarril del Oeste de Buenos Aires (limitada) en el juicio seguido por esta Empresi entra Don Gervasio Paez, sobre expropiacion, Y resultando: 19 Que en 20 de Mayo de 1890 fué nombrado perito árbitro (véase foja 91) en reemplazo del Ingeniero Carcalli, que renunció (véase foja 90), y todo deacuerdo con lo predispuesto por el artículo PI Te Ta ley de expropiacion de la provincia y convenio del acta de foja 77, segun consta del expediente originario seguido entre la Empresa ferrocarrilera y el señor Gervasio J. Paez.
2 Que aceptado el cargo y producida la próroga de plazo que solicitó, el perito árbitro (véase foja 93) produjo, en disidencia con el árbitro don Narciso Sosa, su veredicto de fojas 124 á 128 vuelta condenando ú la Empresa expropiante; dicho de nulidad, una vez corridos los trámites de estilo, falló el Juzgado por sentencia de foja 77, la que apelada fué confirmada en la parte principal y modificado el veredicto en una porcion sobre los daños.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-286¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
