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Fallos: 46:283 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ciento de comision sobre el monto de la subasta y el dicho enel considerando anterior, 10" Que asimismo, nuestra ley civil, cuando trata de la Administración de la tutela, señala al tutor por sus enidados y trabajos, la décima parte del fruto de los bienes, y sólo aquí se trata de hechos alejados de toda competencia científica y si sólo de honradez y buen criterio: es tambien una base de partida que puede servir de norma para la justipreciacion en el presente caso, 11 Que promediando entre los tres extremos nue se señalan en los precedentes considerandos, como base de justo criterio y equidad, dentro de cuyos límites deben estimarse los trabajos practicados, en el juicio de expropiacion mencionado, por el Doctor Nareiso Sosa, dentro del límite como máximun de un cuatro por ciento sobre la suma substanciada y demás é importancia jurídica de los trabajos á justipreciar, Por estos fundamentos, los de foja 30 y los aducidos por el actor, fall. fijando en definitiva los honorarios del Juez perito árbitro Doctor Narciso Sosa, en cl juicio de expropiación seguido por la Empresa del Ferro carril del Oeste de Buenos Aires, limitada ) con Don Gervasio J. Paez, enla suma de veinte y seis mil cuatrocientos pesos moneda nacional de curso legal, que deberá abonarle la dicha Empresa Ferrocarrilera, segun lo mandado por sentencia firme. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Dada y firmada en la Sala del Juzgado enla ciudad de La Plata á los diez y nueve días del mes de Setiembre de 1891, Wariano S. de Aurrecoechea,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-283

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