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Fallos: 46:282 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mismo la naturaleza del juicio resuzito, la importancia en cuan to á st monto, que liquidado hasta hoy excede áfseiscientos sesenta y dos mil pesos moneda nacional; como tambien su importancia jurídica, aplicacion de daños, perjuicios, despojo, intereses, anulacion de laudos y otros hechos en que Jas partes estaban empeñadas desde varios años atrás en su contienda; más, aceptando en justicia las observariones del regulador Dr, Don Carlos Delrasse, que hace presenteal fundar su opinion de foja 30, tiene necesariamente el Juzgado que ajustar su criterio á todo ello y no al estrecho y limitado á que le quiere sujetar las pretensiones del lemandado.

6 Que debe pesar en favor de los Jueces que han intervenido en este juicio arbitral, igualmente la atencion que han debido prestarle, por causa de los antecedentes, que habían sentado de antemano, en las varias anulaciones de los fallos dictados, en las recusaciones deducidas que contra sus opiniones y rectitud, se habían dejado sentir contra sus antecesores.

7 Qué ésto, romo asimismo él estudio especial y dedicacion que ú esta causa han tenido que prestarle, inducen al Juzgado á tomarias en séria consideración, en próde sus trabajos y responsabilidades como lo ha sentado en las consideraciones de su referencia.

87 Que además de los dichos antecedentes, teniéndose en cuenta, que no hace mucho, nuestro Honorable Congreso Nacional, con motivo dela facultad acordada por la ley comercial úásus Jueces, se preocupó de fijarles un límite dentro del cual deberían sujetar su criterio á los efectos de la regulación, cuando se tratase de estimar los trabajos profesionales; no pasando de mn seis por ciento sobre el monto dela suma litigada.

9 Que creyendo que aún ese límite debe encontrarse comprendido dentro de los apuntados por las mismas leyes, que insospechables de parcialidad, se han dictado, aunque á objetos distintos como cuando se señala al martillero público un dos por

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-282

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