ásu vez vl demandado Correa el rechazo de la demanda con daños y perjuici-s por haber sido invadido en su propiedad ron la obra del puente y traza del camino á que éste iba á servir; —" fundándose los actures en el derecho que les daba el decreto del Poder Ejecutivo aprobandola traza del camino mencionado y el cual era en terrenos adquiridos por Correa de la Empresa de Tierras del Ferrocarril Central Argentino, cedidos por el Gobierno de la Nacion á dicha Empresa y que, al ser vendidos, lo fueron con el compromiso de respetar los caminos establecidos por la ley de Colonizacion dada en esa fecha; excepciorándose á su vez el demandado Correa, en que, ni la ley de 23 de Mayo do 18063, que aprobó el contrato para la construecion del Ferrocarril Central Argentino, ni el contrato aprobado para esa obra, contienen en-ninguna de sus cláusulas la disposieion 4 que los actores se refieren, ni tampoco la ley provincial, que autorizó la cesion de tierras fiscales de la Provincia para llenar la concesión al Ferrocarri!, impone condiciones sobre caminos (fojas 2, 12 y 102), 6" La prueba producida corre á fojas 34 y 35, de 38 451, de 574 63,de 75 á 77 y de 79 Á 84.
Y considerando: 1 Que de antos resulta probado, tanto por la declaracion delos testigos Tristan Zamora y Chiesa, como por las operaciones técnicas de que instruyen las mediciones de fojas 42 y 47 y hasta por las mismas solicitudes de fojas 38 y 45, el hecho de que el camino á abrirse era sobre una nueva traza que afectaba los terrenos del demandado Correa y que no estaba, como era natural, caleado en los mismos perfiles de los caminos existentes hasta la fecha; resultando, igualmente, esto asi de la absoluta carencia de prueba de lo contrario, que en todo caso correspondía ú la parte de los actores justificar, si es que estos hubieran tenido verteza 6 siquiera probabilidad de constatar mediante las dilizencias probatorias respectivas, 2' Que al efectuar el Agrimensor nombrado para trazar el ca
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:271
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