para hacer obligatorio ú Corres la cesion del área necesaria para la traza del nuevo camino solicitado por los vecinos de las colonias enumeradas de «Correas, eMaurell: y e Santa Teresar.
6 Que, po: el contrario, como se comprueba por el decreto del Gobierno de la Provincia, corriente d foja 41, dicho camino fué aprobado bajo la condicion explícita 4 que hace referencia el informe del Departamento Topográfico y dietámen del Fiscal de Estado, de fojas 40 y 40 vuelta, es decir, sobre la base de que todos los gastos que se produjesen serían de cuenta de los peticionantes, y qar en el caso de que fuera vecesario la expropuecion para la apertura del camino ésta tambien seria d costa de los peticionantes, 7 Que el artículo 17 de la Constitucion Nacional prescribe que la propiedad es inviolable y que ningun habitante de la Nacion Argentina puede ser_privado de ella, sinó en virtud de sentencia fanduda en ley, y quela expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada; estableciónduse, en consecuencia de este principio en el artículo 2511 del Código Civil, que nadie puede ser privado de su propiedad sinó por causa de utilidad pública, previa la des= posesion y una justa indemnización; entendiéndose por una justa indemnización en este enso, nu sólo el pago del valor real de la cost, sinó tambien del perjuicio directo que le venga de la privacion de su propiedad.
8" Que sibien es verdad está en las atribuciones del Poder Ejecutivo decretar la apertura de caminos públicos, esas disposiciones deben amoldarse ú los principios que se dejan recordados en los considerandos anteriores, y hasta tanto esos requi= sitos no se llenen, no es ni puele ser ubligatorio ú los partienlares, dueños y posecdores de los terrenos que afecte el camino á hueerse, la cesión de su propiedad ó parte de el'a, tomada por la obra pública á realizarse.
T. xi Lal
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos