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Fallos: 46:247 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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legales del acreedor, como el de una estación de Ferrocarril, que nu puede ser vendida con separacion de la línea férrea, Caso. —La Suprema Corte tallo el juicio de expropisción mencionado, por la siguiente sentene,a (oérie 13, tomo 134, pagina 220 + Merca Aares - Jutnio dede 18061 Vistos: atenta la ubicación del terreno á expropiarse, ei mérito de expropiaciones hechas anteriormente de terrenos en condiciones semejantes Á las de aquel, y demás antecedentes, constantes de autos. se resuelve tijar en un peso moneda nacioñal el metro cuadrado, el precio de dicho terreno, con declaracien de que la Empresa expropiante debe además abonar el interés correspondiente ú estilo de Banco sobr» el valordel refe— rido precio, en cuanto exceda de la cantidad consignada á foja 5, Áá contar desde el día de la venpacion de los terrenos de la refe= rencia hasta el de su efectivo pago, y el valor de los honorarios de peritos y costas de actuacion, con arreglo al artículo 18 de la ley de la materia, quedando en estos términos modificada la sentencia de foja 115, Repónganse los sellos, y desnélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—E. SDE LA
TORNE.— LUIS V, VARELA, — ABEL
HAZ AN. LUIS SAENZ PEÑA.
Devueltos los autos al Juzgado de Sevofón, se ordenó, á pedido de la parte exproprada, que se practicara la liquidacion, y para ello, que =l Banco Nacional informara cuál era el interés que había cobrado á sus deudores.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-247

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