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Fallos: 46:245 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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vencidas 6 á vencerse que no hubieran sido satisfechas, pero de ninguna manera ú aquellas que hubieran sido cumplidas, Lo contrario sería un contrasentido. En el presente caso, si hien no se ha pagado toda la deuda, por insuficiencia del bien embargado, ella se ha extinzuido en parte por la adjudicación en pago del bien raiz embargado, por el auto de foja 37 vuelta, consentido porel ejecutado. Quiere decir entónces que el acto, la compra-venta, quedó consumada (artículo 78I, Código Civil) y la deuda primitiva reducida en una cantidad igual al precio del inmueble adjudicado, ó sea á las dos tereeras partes de la tasacion, no se puede diferir ó demorar los hechos consumudos, Que la falta de eserituracion pública, que alega el ejecutado para decir que el pago quedó suspenso, no le favorece, porque el acto de la venta en remate de bienes raices, á la que se equipara la adjudicación por falta de postores, es en sí mismo un contrato perfecto de compra-venta, la escritura sólo importa la autenticación ez post facto del acto del remate y 10 un con— trato (série 2, tomo 8", pigina 325 de los Fallos de la Suprema Corte).

Por esto, no se hace lugar á la revocatoria del auto de foja 38 vuelta, solicitada por el ejecutado, y en consecuencia, estése á lo en él ordenado, debiendo presentar el representante del eje- .

cutado, los títulos dentro del término de 48 horas en la Secretaría de este Juzgado para que pueda otorgarse la escritura.

Hágase saber y repónganse, E. A Lugambio tiodoy interpuso los recursos de apelación y nulidad,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-245

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