una de las facultades á ellas acordadas por el artículo 107 de la Constitucion Nacional, que dejaba á las Provincias el derecho de celebrar tratados parciales para fines de administracion de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad pública...
de promover su imdustría. la inmigracion, lu construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonizacion de tierras de propiedad provincial, la introduccion y establecimiento de nuevas industrias, la importacion de capitales extranjeros y la exploracion de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines y ron sus recursos prepios: agregando, además, que las lineas que no fueran meramente provinciales, extendiéndose á otros Estados vecinos, serían los únicos que podrían tambien reglamentarse por el Congreso, pero circunscribiéndose esa reglamentación provincial, con arreglo á lo dispuesto enel inciso 12 del artículo 67 de la Constitacion Nacional, 4 sólo aquello que pudiera afectar los istereses del romercio terrestre interprovincial, por cuanto por dicha disposicion + vorresponde al Congreso reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones ¡extranjeras y de lus provincias entre si», Estas teorías del miembro mformante fueron las que prevalecieron en el Con La ley, pres, del año 72 que el Ferrocarril Oeste Santafecino invoca en su favor nolezisla, como se ha visto, para los ferrosarriles que tengan un carácter provincial, como lo es él mismo en
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:240
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