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Fallos: 46:239 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sa actora, para deducir de esta premisa si dicho Ferrocarril Oes= te Santafecino puede Ó no acogerse á las disposiciones de la referida ley, y entre las cuales se encuentra la de poder exigir el rmpalme que hoy demanda; siendo la segunda, si existe 5 no convencion entre ambas empresas, mediante la cual la del Central Argentino se encuentre comprometida á permitir el empalme que se le exige, Considerando respecto de la primera cuestivn, seimpone la neeesidad de interpretas el e-pírita y aleance de la ley invocada en apoyo de la demanda y pudiendo en tal concepte optar por enalquiera de Las tres clases de interpretación que la legislación y jurisprudenesa general admite, estubémosta bajo el punto de vista de lu auténtica, que por su naturaleza y fuentes que cone sulta, es la que reviste una mayor antoritad.

De ella resulta, entre tanto, be un modo elaro y evilente que la mente del Honorable Congreso de la Nacion al dictar la ley del 72, fué limitada exclusivamente, en-st aplicación, á los des rechos de los ferrocarriles nacionales. En efecto, vn las sesiones de la Cámara de Diputados de fechas 22 y 24 de Juliode del citado año 72, en las cuales se trató en general y particular la Jey de Ferrocarriles que se invoca, y la cual fué promulgada por el Poder Ejecutivo en 18 de Setiembre del mismo año, el diputado por Corrientes, señor Guastavino, manifestó ála Uámara que con extrarsza veía que la ley en discusion, sólo se res fería ú los ferrocarriles nacionales, haciendo caso omiso de los provinciales y que estos, en su concepto, debían asimismo ser incluidos en la ley en discusion. El diputado por Tuenman doetor Gallo, miembro informante de la comision, contestó entónces que de una manera estudiada y consciente se había eli= minado del proyecto en debate Á los ferrocarriles provinciales, estatuyendo en él, sola y exclusivamente sobre los nacionales, en razon de que no le era lícito al Congreso Jezislar sobre los ferrocarriles provinciales, sin usurpar 4 los Estados federales

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-239

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