Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:246 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Ruensos Ares Cctubie 208: INV] Vistos : No existiendo en el procedimiento defecto alguno que anule estas actuaciones ron arreglo 4 la ley nacional de Procedimientos: no ha lugar á la nulidad! deducida, Y considerando en cuanto á la apelacton: que ella no procede del auto en que se deniega la revocatoria, cuando no se interpone conjuntamente con esta, y es deducida como lo ha sido en este caso fuera del término de la Jey para apelar del auto de que se ha pedido revocatoria: no ha lugar tampoco ú dicho recurso, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE LA
TORRE, —LUIS V, VARELA, —ABEL
RAZAN. -—LEIS SAENZ PEÑA.
CAUSA COCRNEYVI
El Ferrocarril de Buenos Arres al Pacifico, contra los herederos de Don Juan Pufonr, por expropración: sobre Liquida cion y embargo.

Sumario.— 1" La liquidacion consentida debe ser guardada.

2 No procede el embargo que no es eficaz á los propósitos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos