Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:237 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CCONDIV
La Empresa del Ferrorarril Oleste Santajerma rontra la Empresa del Ferrocarril Central Argento : sobre empalme de vías.

Sumario, — La Empresa de Ferrocarril cuya línea no es de empalme ó prolongación con la de otra Fmpresa de Ferrocarril, no puede obligar á ésta á concederselo, 10 probando la existencia de ronvenio expreso entre ellas sobre su coneesion.

Caso. —Lo explica el Fatlo del Juez Federal Rosario, Setivmbre 25 de EN=u, Y vistos: estos autos seguidos pur las Empresas de los ferrocarriles Oeste Santafecino y Central Argentino, exigiendo el primero el empalme de su vía conla vía del segundo, á objeto de utilizar ésta y poder asimismo hacer uso de sus estaciones, etc., en todo el trayecto de la línea del Central; fundándose la Em

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos