CAUSA CCONDIV
La Empresa del Ferrorarril Oleste Santajerma rontra la Empresa del Ferrocarril Central Argento : sobre empalme de vías. 
Sumario, — La Empresa de Ferrocarril cuya línea no es de empalme ó prolongación con la de otra Fmpresa de Ferrocarril, no puede obligar á ésta á concederselo, 10 probando la existencia de ronvenio expreso entre ellas sobre su coneesion.
Caso. —Lo explica el Fatlo del Juez Federal Rosario, Setivmbre 25 de EN=u, Y vistos: estos autos seguidos pur las Empresas de los ferrocarriles Oeste Santafecino y Central Argentino, exigiendo el primero el empalme de su vía conla vía del segundo, á objeto de utilizar ésta y poder asimismo hacer uso de sus estaciones, etc., en todo el trayecto de la línea del Central; fundándose la Em
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:237 
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