194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que le diese la posesion del terreno que ella le vendió, el hecho de la mision en posesion ú Clemente de una parte del terreno poseido por Zapata, resistida por éste como lo confiesa el mismo Clemente en su solicitud á la Municipalidad, es nn acto atentatorio del derecho del poseedor que la ley reprueba, y no puede justificarse invocando el ejercicio de la jurisdicción administrativa que no alcanza á los casos en que por tratarse de la contradiccion de intereses puramente privados, y aunque esa oposicion existiese entre el derecho privado y el público, su solucion es de carácter contencioso y por lo tanto del exclusivo resorte delos tribunales ordinarios.
5" Que si bien el proceder del agente de la Municipalidad proyectando una línea de mensura sobre el terreno poseido por Zapata con ánimo de entregar la posesion á Clemente, es ilegal por cuanto vulnera derechos garantidos por la ley, ese acto no puede edlificarse de despojo por no habar madiido violen cia ni otros hechos concurrentes que lo caracterizen; el despojo ha sido consumado por Clemente construyendo el alambrado que anexa la fraccion del terreno antes poseido por Zapata al poseido por aquel, derribando los árboles que lo cercaban y disponiendo de la alfalfa existente en él; pues, si segun la ley, artículo 2498 del Código Civil, cuando la simple turbacion en la posesion se produce por una obra nueva que se comenzara ú hacer en terreno del poseedor, la accion posesoria ha de juzgarse como accion de despojo, con mayor razon debe ser así juzgada cuando por una obra nueva se ha causado la completa desposesion como aquí sucede.
Que de esto se deduce que aunque Zapata no haya justificadoser poseedor animus domini, tál praeba no es necesaria, porque tratándose de un despojo, el despojado puede accionar aunque su posesión haya sido viciosa, sin necesidad de exhibir título contra el despojante y sus cómplices, y aunque fuese el dueño del inmueble (artículo 2490 del Código citado).
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:194
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